REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes trece (13) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000140
PARTE ACTORA: YUSMELI CAROLINA DIAZ OVALLES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.308.010.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Empresa LOGOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de octubre de 2006, Tomo A-32, bajo el Nro. 22, en la persona de FLOR AMPARO ROA COROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.378.001, en su carácter de presidente.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de junio de 2011, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora YUSMELI CAROLINA DIAZ OVALLES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.308.010, y su coapoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nros. 70.195, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00), cantidad esta que se cancela el día de hoy en dinero efectivo, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,
YUSMELI CAROLINA DIAZ OVALLES ANA ALICIA LEAL MORENO
PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS
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