REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes catorce (14) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000232
PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL GOMEZ URREA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.124.986.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO LANNI ARAUJO y ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TORCHIES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de diciembre del 2008, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 110-A, expediente 379-1600, representada por el ciudadano ROBERT ALEX CONTRERAS VARELA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.047.760, en su condición de Presidente de la prenombrada empresa.
ABOGADO APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROSMARY CAROLINA DOMINGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su coapoderado judicial el abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nros. 65.926, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ROSMARY CAROLINA DOMINGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.295, una vez iniciada la Audiencia Preliminar la parte demandante reconoce adelantos por prestaciones sociales por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.220,00), así mismo ambas partes coincidieron en que se laboraron horas extraordinarias durante la vigencia de la relación laboral y una vez calculadas en esta audiencia las mismas dio un monto por este concepto de horas extraordinarias de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que aun y cuando no están demandadas en el presente expediente están de acuerdo en incluirlos en el monto total mediado, por lo que se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados y todas las horas extraordinarias laboradas durante la vigencia de la relación laboral, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 6.842,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy se cancela la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.842,00) en cheque N° 47591987 de la cuenta corriente 0134-0244-22-2441031403, de la cual es titular YURAIMA MAYERLINE DOMINGUEZ PAREDES, contra el Banco Banesco, a favor del demandante, que la representación de la parte actora recibe a su entera satisfacción y la diferencia que es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), se cancelara en el día viernes veintinueve (29) de julio de 2011, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni por el concepto horas extraordinarias. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,
ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ ROSMARY CAROLINA DOMINGUEZ
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