REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2011-000117
PARTE ACTORA: LUIS GIOVANNI PEREIRA MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.648.424.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EVER GOLD SECURITY SERVICES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, tomo 76-A, bajo el Nº 75, en la persona del ciudadano LESTER GIL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.969.959, con el carácter de Presidente de la referida empresa mercantil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano LUIS GIOVANNI PEREIRA MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.648.424, y su abogada asistente NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.089, consignando en este acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en dieciocho (18) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil EVER GOLD SECURITY SERVICES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, tomo 76-A, bajo el Nº 75, en la persona del ciudadano LESTER GIL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.969.959, con el carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil, ni por medio representante legal, estatuario o de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadano LUIS GIOVANNI PEREIRA MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.648.424, en contra de la Sociedad Mercantil EVER GOLD SECURITY SERVICES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, tomo 76-A, bajo el Nº 75, en la persona del ciudadano LESTER GIL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.969.959, con el carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 17-01-2009; Fecha de Egreso: 05-04-2010; Causa de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario. Duración de la relación laboral: un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días. Salarios Devengados:
Salario Ali. Ali. Salario
Mes Normal Util. BV Integral
Feb-09 1.500,00 62,50 29,17 1.591,67
Mar-09 1.500,00 62,50 29,17 1.591,67
Abr-09 1.500,00 62,50 29,17 1.591,67
May-09 1.500,00 62,50 29,17 1.591,67
Jun-09 1.500,00 62,50 29,17 1.591,67
Jul-09 1.500,00 62,50 29,17 1.591,67
Ago-09 1.500,00 62,50 29,17 1.591,67
Sep-09 1.650,00 68,75 32,08 1.750,83
Oct-09 1.650,00 68,75 32,08 1.750,83
Nov-09 1.650,00 68,75 32,08 1.750,83
Dic-09 1.650,00 68,75 32,08 1.750,83
Ene-10 1.650,00 68,75 32,08 1.750,83
Feb-10 1.650,00 68,75 36,67 1.755,42
Mar-10 1.650,00 68,75 36,67 1.755,42
le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada con el respectivo salario integral mes a mes desde el 17 de enero de 2009 al 05 de abril de 2010, totaliza la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.105,28), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal, discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Salario Ref Ali. Ali. Salario Dias Antig. Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.
Feb-09 1.500,00 1.500,00 15,00 750,00 7 62,50 29,17 1.591,67 0 0,00 0,00
Mar-09 1.500,00 1.500,00 15,00 750,00 7 62,50 29,17 1.591,67 0 0,00 0,00
Abr-09 1.500,00 1.500,00 15,00 750,00 7 62,50 29,17 1.591,67 0 0,00 0,00
May-09 1.500,00 1.500,00 15,00 750,00 7 62,50 29,17 1.591,67 5 265,28 265,28
Jun-09 1.500,00 1.500,00 15,00 750,00 7 62,50 29,17 1.591,67 5 265,28 530,56
Jul-09 1.500,00 1.500,00 15,00 750,00 7 62,50 29,17 1.591,67 5 265,28 795,83
Ago-09 1.500,00 1.500,00 15,00 750,00 7 62,50 29,17 1.591,67 5 265,28 1.061,11
Sep-09 1.650,00 1.650,00 15,00 825,00 7 68,75 32,08 1.750,83 5 291,81 1.352,92
Oct-09 1.650,00 1.650,00 15,00 825,00 7 68,75 32,08 1.750,83 5 291,81 1.644,72
Nov-09 1.650,00 1.650,00 15,00 825,00 7 68,75 32,08 1.750,83 5 291,81 1.936,53
Dic-09 1.650,00 1.650,00 15,00 825,00 7 68,75 32,08 1.750,83 5 291,81 2.228,33
Ene-10 1.650,00 1.650,00 15,00 825,00 7 68,75 32,08 1.750,83 5 291,81 2.520,14
Feb-10 1.650,00 1.650,00 16,00 825,00 8 68,75 36,67 1.755,42 5 292,57 2.812,71
Mar-10 1.650,00 1.650,00 16,00 825,00 8 68,75 36,67 1.755,42 5 292,57 3.105,28
Articulo 108 LOT, 3.105,28 55 3.105,28
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 17 de enero de 2009 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 05 de abril de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 17-01-2009 hasta 05-04-2010, correspondiéndole 23,33 días (15 días por vacaciones cumplidos 2009-2010 y 07 días por bono vacacional cumplidos 2009-2010 y 1,33 días por bono vacacional fraccionado 2010-2011), a razón de Bs. 55,00 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Cumplidos y Fraccionadas de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.283,15). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2 días de descanso por periodo vacacional, estando pendientes el periodo 2009-2010, a razón de Bs. 55,00 diarios, lo que da un total de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) UTILIDADES FRACCIONAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 01-01-2010 hasta 05-04-2010, correspondiéndole 3,75 días, a razón de Bs. 55,00 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 206,25), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.704,68), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 05 de abril de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 10 de mayo de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutierrez.
Los Presentes,
LUIS GIOVANNI PEREIRA MENDEZ NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
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