REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000223
PARTE ACTORA: WANDEMBER NIETO GALARZA, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.857.713.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRAKA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C. A, parte demandada, en la persona del ciudadano FRAYKAN ROSALES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.101.345, en su condición de Presidente de la prenombrada sociedad mercantil.
ABOGADO APODERADA DE LA DEMANDADA: KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora WANDEMBER NIETO GALARZA, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.857.713, y su apoderado judicial el abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.166, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.891, según poder autenticado que se agrega en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.500,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el primer pago se realizara el día viernes 15 de julio de 2011, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 7.375,00); el segundo pago se realizara el día viernes 12 de agosto de 2011, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 7.375,00); el tercer pago se realizara el día lunes 19 de septiembre de 2011, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 7.375,00); y el cuarto pago se realizara el día lunes 17 de octubre de 2011, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 7.375,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,
WANDEMBER NIETO GALARZA JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ
KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR
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