REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2011-000207
PARTE ACTORA: OTILIA DEL CARMEN BELANDRIA BERBESI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.804.421.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano ALGELVIS VILLASMIL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.958.631, con el carácter de Patrono.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su coapoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.952, consignando en este acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles sin anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano ALGELVIS VILLASMIL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.958.631, con el carácter de Patrono, ni por medio representante legal, estatuario o de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana OTILIA DEL CARMEN BELANDRIA BERBESI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.804.421, en contra el ciudadano ALGELVIS VILLASMIL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.958.631, con el carácter de Patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 30-05-2009; Fecha de Egreso: 30-01-2010; Causa de terminación de la relación laboral: Despido injustificado. Duración de la relación laboral: ocho (08) meses. Salarios Devengados:

Salario Ali. Ali. Salario
Mes Normal Util. BV Integral

Jun-09 1.071,30 44,64 20,83 1.136,77
Jul-09 1.071,30 44,64 20,83 1.136,77
Ago-09 1.071,30 44,64 20,83 1.136,77
Sep-09 1.071,30 44,64 20,83 1.136,77
Oct-09 1.071,30 44,64 20,83 1.136,77
Nov-09 1.071,30 44,64 20,83 1.136,77
Dic-09 1.071,30 44,64 20,83 1.136,77
Ene-10 1.071,30 44,64 20,83 1.136,77

le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 30 de maya de 2009 al 30 de enero de 2010, subtotaliza la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 947,31), discriminados de la siguiente forma:

Sueldo Salario Ref Ali. Ali. Salario Dias Antig. Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Jun-09 1.071,30 1.071,30 15,00 535,65 7 44,64 20,83 1.136,77 0 0,00 0,00
Jul-09 1.071,30 1.071,30 15,00 535,65 7 44,64 20,83 1.136,77 0 0,00 0,00
Ago-09 1.071,30 1.071,30 15,00 535,65 7 44,64 20,83 1.136,77 0 0,00 0,00
Sep-09 1.071,30 1.071,30 15,00 535,65 7 44,64 20,83 1.136,77 5 189,46 189,46
Oct-09 1.071,30 1.071,30 15,00 535,65 7 44,64 20,83 1.136,77 5 189,46 378,92
Nov-09 1.071,30 1.071,30 15,00 535,65 7 44,64 20,83 1.136,77 5 189,46 568,38
Dic-09 1.071,30 1.071,30 15,00 535,65 7 44,64 20,83 1.136,77 5 189,46 757,85
Ene-10 1.071,30 1.071,30 15,00 535,65 7 44,64 20,83 1.136,77 5 189,46 947,31

Articulo 108 LOT, 947,31 25 947,31

• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal a) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 20 días por haber laborado una fracción de seis meses, a razón de Bs. 37,89 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 757,84);
Lo que da un total por antigüedad de UN MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.705,15), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 30 de mayo de 2009 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 30 de enero de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 30-05-2009 hasta 30-01-2010, correspondiéndole 14,66 días (10 días por vacaciones fraccionadas y 4,66 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 35,71 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 523,72). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

4) UTILIDADES FRACCIONAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 30-05-2009 hasta 30-01-2010, correspondiéndole 10 días, a razón de Bs. 35,71 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 357,10), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 30-05-2009 hasta 30-01-2010, tiempo de duración de la relación laboral: ocho (08) meses, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 37,89 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.136,700). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 30-05-2009 hasta 30-01-2010, tiempo de duración de la relación laboral: ocho (08) meses, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 37,89 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.136,700). Lo que da un total por despido injustificado de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.273,40), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.859,37), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 30 de enero de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 10 de mayo de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutierrez.
Los Presentes,

ANA ALICIA LEAL MORENO