REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves dos (02) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000178
PARTE ACTORA: GLEYMAN CHELESKA SANTIAGO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.440.726.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA GELATERIA CREPERI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 62, Tomo A-1, de fecha 24 de enero de 2002, en la persona de Gabriel Arturo Valbuena, en su condición de Representante Legal de la prenombrada Sociedad Mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de junio de 2011, siendo las 8:40 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana GLEYMAN CHELESKA SANTIAGO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.440.726, y su abogado apoderado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Vice-Presidente el ciudadano NESTOR LUIS CASANOVA CAMACARO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.331.891, y su abogado asistente el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nros. 73.699, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cantidad esta que se cancela el día de hoy en la siguiente forma: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en dinero efectivo, DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) en cheque N° 29802459 de la cuenta corriente 0134-0209-49-2093025981, de la cual es titular LA TRATTORIA CREPERI C.A., contra el Banco Banesco, a favor de la demandante y la cantidad detrás MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00), en cheque N° 46886909 de la cuenta corriente 0134-0209-41-2093032113, de la cual es titular CASANOVA CAMACARO NESTOR LUIS, contra el Banco Banesco, a favor de la demandante, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,


GLEYMAN CHELESKA SANTIAGO S. HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


NESTOR LUIS CASANOVA CAMACARO LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA