REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves dos (02) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000234
PARTE ACTORA: ALBA DE LAS MERCEDES ABREU PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.471.147.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SEVERIANO CARRERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.995.428, en su condición de Único y Exclusivo propietario de la Firma Personal “POSADA TURÍSTICA EL VIEJO TEJAR”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 72, Tomo B-2.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSÉ LEONARDO CARRERO VARGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de junio de 2011, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ALBA DE LAS MERCEDES ABREU PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.471.147, y su coapoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.755, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano SEVERIANO CARRERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.995.428, y su abogado asistente el abogado JOSÉ LEONARDO CARRERO VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nros. 118.246, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy se cancela la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en cheque N° 06004230 de la cuenta corriente 0102-0441-15-0000105691, de la cual es titular JOSÉ LEONARDO CARRERO VARGAS, contra el Banco de Venezuela, a favor de la demandante y diferencia que es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), se cancelara en dinero efectivo el día jueves treinta (30) de junio de 2011, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,
ALBA DE LAS MERCEDES ABREU P. ANA BEATRIZ CIRIMELE G.
SEVERIANO CARRERO GÓMEZ JOSÉ LEONARDO CARRERO VARGAS
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