REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veinte (20) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO N° LP21-L-2011-000133
PARTE ACTORA: PABLO EMILIO QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 664.691.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO D´JESUS M, ALEXIS MENDOZA VOLCANES y ANTONIO JOSÉ D´JESUS PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil “ESCALANTE MOTORS MÉRIDA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 10, Tomo A-5, en fecha 17/05/1994, en la persona del ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA y VITTORINO ASTOLFO BIDOIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.782.627 y 7.898.494 respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Vice-Presidente de la referida sociedad mercantil.
ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDADA: MARIA JUANA MALDONADO RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de junio de 2011, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada MARIA JUANA MALDONADO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.780, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de representante judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
MARIA JUANA MALDONADO RODRIGUEZ
|