REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2011-000079
PARTE ACTORA: VICTERTH MANUEL SEQUERA PUENTES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.895.457.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LICASANT C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de marzo de 2010, Bajo el Nº 12, Tomo 27-A, en la persona del ciudadano JUAN CARLOS MOLINA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.201, en su condición de Presidente de la empresa antes referida.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano VICTERTH MANUEL SEQUERA PUENTES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.895.457, y su apoderada judicial la abogada NELLY RAMIREZ CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 60.952, consignando en este acto su escrito de pruebas en tres (01) folios útiles y sus anexos en un (01) folio útil. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil LICASANT C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de marzo de 2010, Bajo el Nº 12, Tomo 27-A, en la persona del ciudadano JUAN CARLOS MOLINA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.201, en su condición de Presidente de la empresa antes referida, ni por medio representante legal, estatuario o de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadano VICTERTH MANUEL SEQUERA PUENTES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.895.457, en contra de la Sociedad Mercantil LICASANT C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de marzo de 2010, Bajo el Nº 12, Tomo 27-A, en la persona del ciudadano JUAN CARLOS MOLINA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.201, en su condición de Presidente de la empresa antes referida, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 08-01-2009; Fecha de Egreso: 12-10-2010; Causa de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario. Duración de la relación laboral: un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días. Salarios Devengados:

Salario Ali. Ali. Salario
Mes Normal Util. BV Integral

Feb-09 879,50 36,65 17,10 933,25
Mar-09 879,50 36,65 17,10 933,25
Abr-09 879,50 36,65 17,10 933,25
May-09 879,50 36,65 17,10 933,25
Jun-09 879,50 36,65 17,10 933,25
Jul-09 879,50 36,65 17,10 933,25
Ago-09 879,50 36,65 17,10 933,25
Sep-09 967,50 40,31 18,81 1.026,63
Oct-09 967,50 40,31 18,81 1.026,63
Nov-09 967,50 40,31 18,81 1.026,63
Dic-09 967,50 40,31 18,81 1.026,63
Ene-10 967,50 40,31 18,81 1.026,63
Feb-10 967,50 40,31 21,50 1.029,31
Mar-10 1.064,25 44,34 23,65 1.132,24
Abr-10 1.064,25 44,34 23,65 1.132,24
May-10 1.223,89 51,00 27,20 1.302,08
Jun-10 1.223,89 51,00 27,20 1.302,08
Jul-10 1.223,89 51,00 27,20 1.302,08
Ago-10 1.223,89 51,00 27,20 1.302,08
Sep-10 1.223,89 51,00 27,20 1.302,08
Oct-10 1.223,89 51,00 27,20 1.302,08

le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 27 de marzo de 2010 al 07 de agosto de 2010, subtotaliza la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.328,74), discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Salario Ref Ali. Ali. Salario Dias Antig. Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Feb-09 879,50 879,50 15,00 439,75 7 36,65 17,10 933,25 0 0,00 0,00
Mar-09 879,50 879,50 15,00 439,75 7 36,65 17,10 933,25 0 0,00 0,00
Abr-09 879,50 879,50 15,00 439,75 7 36,65 17,10 933,25 0 0,00 0,00
May-09 879,50 879,50 15,00 439,75 7 36,65 17,10 933,25 5 155,54 155,54
Jun-09 879,50 879,50 15,00 439,75 7 36,65 17,10 933,25 5 155,54 311,08
Jul-09 879,50 879,50 15,00 439,75 7 36,65 17,10 933,25 5 155,54 466,62
Ago-09 879,50 879,50 15,00 439,75 7 36,65 17,10 933,25 5 155,54 622,16
Sep-09 967,50 967,50 15,00 483,75 7 40,31 18,81 1.026,63 5 171,10 793,27
Oct-09 967,50 967,50 15,00 483,75 7 40,31 18,81 1.026,63 5 171,10 964,37
Nov-09 967,50 967,50 15,00 483,75 7 40,31 18,81 1.026,63 5 171,10 1.135,48
Dic-09 967,50 967,50 15,00 483,75 7 40,31 18,81 1.026,63 5 171,10 1.306,58
Ene-10 967,50 967,50 15,00 483,75 7 40,31 18,81 1.026,63 5 171,10 1.477,69
Feb-10 967,50 967,50 16,00 483,75 8 40,31 21,50 1.029,31 5 171,55 1.649,24
Mar-10 1.064,25 1.064,25 16,00 532,13 8 44,34 23,65 1.132,24 5 188,71 1.837,95
Abr-10 1.064,25 1.064,25 16,00 532,13 8 44,34 23,65 1.132,24 5 188,71 2.026,65
May-10 1.223,89 1.223,89 16,00 611,95 8 51,00 27,20 1.302,08 5 217,01 2.243,67
Jun-10 1.223,89 1.223,89 16,00 611,95 8 51,00 27,20 1.302,08 5 217,01 2.460,68
Jul-10 1.223,89 1.223,89 16,00 611,95 8 51,00 27,20 1.302,08 5 217,01 2.677,69
Ago-10 1.223,89 1.223,89 16,00 611,95 8 51,00 27,20 1.302,08 5 217,01 2.894,71
Sep-10 1.223,89 1.223,89 16,00 611,95 8 51,00 27,20 1.302,08 5 217,01 3.111,72
Oct-10 1.223,89 1.223,89 16,00 611,95 8 51,00 27,20 1.302,08 5 217,01 3.328,74

Articulo 108 LOT, 3.328,74 90 3.328,74

• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal a) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 17 días por haber laborado una fracción de seis meses, a razón de Bs. 43,40 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 737,80);
Lo que da un total por antigüedad de CUATRO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.066,54), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 08 de enero de 2009 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 12 de octubre de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 08-01-2009 hasta 12-10-2010, correspondiéndole 40 días (15 días por vacaciones cumplidos 2009-2010 y 12 días por vacacional fraccionado 2010-2011; 07 días por bono vacacional cumplidos 2009-2010 y 6 días por bono vacacional fraccionado 2010-2011), a razón de Bs. 40,80 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Cumplidos y Fraccionadas de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.632,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2 días de descanso por periodo vacacional, estando pendientes el periodo 2009-2010, a razón de Bs. 40,80 diarios, lo que da un total de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 81,60). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) UTILIDADES FRACCIONAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 08-01-2009 hasta 31-12-2009, correspondiéndole 13,75 días, a razón de Bs. 32,25 salario diario para diciembre de 2009, lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas de 2009 de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 443,44); y desde 01-01-2010 hasta 12-10-2010, correspondiéndole 11,25 días, a razón de Bs. 40,80 salario diario para el momento de culminación de la relación laboral, lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas de 2010 de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 459,00); lo que da un total por utilidades NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 902,44), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
6) DEDUCCIONES: De conformidad con lo expuesto por la parte accionante en su libelo, debe descontarse las siguientes cantidades al monto total condenado:
• la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00), en fecha 31/12/2009 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.
• Y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en fecha 12/10/2010 por concepto de adelanto de prestaciones sociales y utilidades, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.
Estas cantidades ascienden al monto total de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.682,58), a los cuales debe deducírsele los montos establecidos en el numeral 6) de la presente sentencia, que es la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.300,00), lo cual arroja un monto total a condenar luego de las deducciones de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.382,58), más las costas y costos del proceso, más los intereses de prestación de antigüedad, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 12 de octubre de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 20 de mayo de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutierrez.
Los Presentes,

VICTERTH MANUEL SEQUERA PUENTES NELLY RAMIREZ CARRERO