REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000279
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS: LH21-X-2011-000004
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS OLIVARES LEÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.356.976.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SHEYLA EMPERATRIZ ALLEN DE GUERERE y FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS LAS AMERICAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 42, Tomo A-6, de fecha 9 de junio de 1987, actualizada bajo el N° 8, de fecha 14 de abril de 1998, RIF J.- 09022016.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad del demandado formulada por la parte demandante representada por sus coapoderados judiciales en el escrito libelar presentado en fecha 03 de junio de 2011, y ratificada en su escrito de subsanaciones presentado en fecha 16 de junio de 2011, este Tribunal para resolver observa:
En sus escritos, el demandante solicita que acuerden la medida preventiva de “…LA PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR SOBRE BIENES DE LA EMPRESA MULTISERVICIOS LAS AMERICAS C.A.…”, de conformidad con los artículos 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que la solicitud la formaliza porque se teme que quede ilusoria la pretensión en vista de la cantidad de dinero reclamad.
Establece el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. …”; dispositivo que faculta a este Tribunal para decretar medidas cautelares y que al no contener el desarrollo de la materia cautelar in extenso, se hace necesario aplicar supletoriamente y con las limitaciones que establece el artículo 11 de la misma Ley, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, específicamente en este caso, las previsiones del artículo 585 de dicho Código adjetivo.
Pues bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Como puede observarse, esta norma es clara al indicar que debe probarse la circunstancia que constituye el riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo, lo que en el caso de marras no fue probado mediante ningún medio, por lo que resulta forzoso negar la solicitud de acordar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de la demandada.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, medida solicitada por la parte actora en fechas 03 de junio de 2011 y 16 de junio de 2011. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.