REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000634
PARTE ACTORA: IRIS ESTHER ARQUINZONES RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.988.281.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON, y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora IRIS ESTHER ARQUINZONES RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.988.281, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada la parte demandada representada por sus coapoderadas judiciales las abogadas TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON y CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 77.462 y 59.740 respectivamente, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANDRES EDUARDO GORDON ARAGON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.400.716, en su condición de Jefe del departamento de Recursos Humanos del Servicio Autónomo Estadio Metropolitano (SAEM), asistido por las abogadas anteriormente identificadas, debidamente autorizado, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se concedió el derecho de palabra a ambas partes, llegando a la conclusión que la fecha real de finalización de la relación laboral fue el 31 de diciembre de 2009, por terminación de contrato a tiempo determinado, por lo que se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.676,96), cantidad esta que se cancela en este acto en dinero efectivo, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,


IRIS ESTHER ARQUINZONES RIVAS NANCY JOSEFINA CALDERON T.


TATIANA DEL CARMEN VILORIA M. CARMEN MORAYMA GARCIA Z.


ANDRES EDUARDO GORDON ARAGON