REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO N° LP21-L-2010-000370
PARTE ACTORA: LEIDY CAROLINA RIVAS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.644.601.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROMÁN JOSÉ RINCON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.926.
PARTE DEMANDADA: La Asociación Cooperativa de Transporte Urbano San Benito, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, bajo el No. 14, folio 36 al 39, en fecha 16/10/2006, en la persona del ciudadano ÁNGEL RAMÓN DELGADO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.090.538, en su condición de Presidente de la mencionada asociación Cooperativa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se desprende de los autos que, se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 26 de julio de 2010, por la ciudadana LEIDY CAROLINA RIVAS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.644.601, asistida de la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE URBANO SAN BENITO, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, bajo el No. 14, folio 36 al 39, en fecha 16/10/2006, en la persona del ciudadano ÁNGEL RAMÓN DELGADO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.090.538, en su condición de Presidente de la mencionada asociación Cooperativa, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, siendo recibida por este Juzgado en esa fecha 27 de julio de 2010 y admitida el día 30 de julio de 2010.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de junio de 2011, donde la parte actora, desiste del Procedimiento en razón de haber recibido la totalidad de lo que le adeudaba la demandada por concepto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados en el presente asunto, éste Juzgado homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que aún no se ha dado el primer acto, que en materia laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo de este expediente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2011).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.