REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000250
PARTE ACTORA: REYSER ALBERTO ARAQUE GUILLEN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.351.873.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: HEBER ENRIQUE GUILLEN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.330.209, en su condición de único y exclusivo propietario de la Firma Personal AUTOPERIQUITOS EL ZURDO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 126, Tomo B-8, de fecha 01 de octubre del año 1997.
ABOGADOS COAPODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA y CARLOS E. PACHECO CALDERON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de junio de 2011, siendo las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora REYSER ALBERTO ARAQUE GUILLEN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.351.873, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales los abogados HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA y CARLOS E. PACHECO CALDERON, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 109.822 y 42.748 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día viernes 08 de julio de 2011, se cancelara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), en las instalaciones de este Tribunal, y el día viernes 29 de julio de 2011, se cancelara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,
REYSER ALBERTO ARAQUE GUILLEN NANCY JOSEFINA CALDERON T.
HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA CARLOS E. PACHECO C.
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