REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000257
PARTE ACTORA: NATHALIA DEL CARMEN FLORES PAREDES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.307.657.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO PROMOTING, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de diciembre de 2007, Tomo A-35, bajo el Nro. 5, en la persona del ciudadano ANTHONY DE FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.029.173, en su condición de Gerente General de la prenombrada Empresa.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DORIS ANDREINA SILVA DAVILA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora NATHALIA DEL CARMEN FLORES PAREDES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.307.657, y su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada DORIS ANDREINA SILVA DAVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nros. 129.679, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.399,04), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy se cancela la cantidad de SEIS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 6.109,17) en dos cheques el primero por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.953,25) en cheque N° 12058941 de la cuenta corriente 0108-0001-34-0100029826, de la cual es titular la demandada, contra el Banco Provincial, a favor de la demandante, el segundo por la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.155,92) en cheque N° 12058954 de la cuenta corriente 0108-0001-34-0100029826, de la cual es titular la demandada, contra el Banco Provincial, a favor de la demandante, y diferencia que es la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.289,87), se cancelara el día lunes once (11) de julio de 2011, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,


NATHALIA DEL CARMEN FLORES P. HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


DORIS ANDREINA SILVA DAVILA