REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes seis (06) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000088
PARTE ACTORA: DECIDERIO LOBO ARAQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.959.973.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 08, Tomo 6-A, de fecha 28/10/1998, en la persona del ciudadano Nayef Maaz Ychtay, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.269, en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil.
ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDADA: SOLANYELYARI MORALES MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de junio de 2011, siendo las 2:30 p.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora DECIDERIO LOBO ARAQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.959.973, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada SOLANYELYARI MORALES MORA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 98.681, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,00), cantidad esta que se cancelara el día de viernes diez (10) de junio de 2011, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,


DECIDERIO LOBO ARAQUE NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


SOLANYELYARI MORALES MORA