REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes seis (06) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000115
PARTE ACTORA: DECIDERIO LOBO ARAQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.959.973.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: AURA CAROLINA DINI CANEDO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de junio de 2011, siendo las 3:00 p.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora DECIDERIO LOBO ARAQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.959.973, y su coapoderada judicial la abogada NELLY RAMIREZ CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano Sindico Procurador abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.234.119, e inscrito en el IPSA bajo el N° 89.733, y nombrado mediante Gaceta Municipal Extraordinaria N° 81, de fecha 16 de diciembre de 2008, de la cual se agregó copia certificada al expediente con anterioridad, agregándose en este acto copia certificada de la autorización emanada del ciudadano alcalde a los fines de realizar la mediación, asistido por la abogada AURA CAROLINA DINI CANEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 73.890, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00), cantidad esta que se cancelara el día jueves siete (07) de julio de 2011, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,
DECIDERIO LOBO ARAQUE NELLY RAMIREZ CARRERO
CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS AURA CAROLINA DINI CANEDO
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