REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes seis (06) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO N° LP21-S-2010-000038
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS UNIVERSITARIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12/03/2000, bajo el N° 4, Tomo 13-A, y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11/09/2007, bajo el N° 18 Tomo A-29.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSE ENOC LOPEZ NICOLIELE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.525.
PARTE OFERIDA: Ciudadano ALI JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.769.953.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Se desprende de los autos que se inició el presente procedimiento gracioso mediante Oferta Real de Pago por conceptos Laborales, interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2010, por el abogado JOSE ENOC LOPEZ NICOLIELE, en representación de la Oferente Sociedad Mercantil SERVICIOS UNIVERSITARIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12/03/2000, bajo el N° 4, Tomo 13-A, y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11/09/2007, bajo el N° 18 Tomo A-29., a favor del ciudadano ALI JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.769.953, la cual, siendo recibida por este Juzgado en esa fecha 10 de diciembre de 2010 y admitida el día 13 de diciembre de 2010.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha nueve (09) de mayo de 2011, donde la parte oferente, desiste del Procedimiento, pero no especifico las razones de dicho desistimiento, este Tribunal le ordeno ampliar las razones de hecho y de derecho del mismo, procediendo la Oferente en fecha veintisiete (27) de mayo del presente año, a determinar el porque de hecho y de derecho del desistimiento de la Oferta Real de pago, agregando a autos un documento autenticado donde se demuestra que ya le pago al oferido, y es en razón de ello es que procede a desistir de la presente Oferta Real de Pago y solicita le sea entregado el monto ofertado con los respectivos intereses que se hayan generado hasta el momento, y que se encuentra depositado en una cuenta aperturada por orden de este Tribunal, éste Juzgado homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines del cierre de la cuenta de ahorros N° 0175-0040-60-0060528627, a favor del ciudadano Alí Jesús Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.769.953, que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario, ordenándose que la emisión del cheque debe ser a nombre de la Oferente en razón de haber sido homologado el desistimiento, es decir, a favor de la Sociedad Mercantil SERVICIOS UNIVERSITARIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12/03/2000, bajo el N° 4, Tomo 13-A, y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11/09/2007, bajo el N° 18 Tomo A-29, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES, a los fines indicados en esta sentencia con anterioridad, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordenara el archivo de este expediente una vez conste la entrega del cheque a la parte oferente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.