REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes siete (07) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000217
PARTE ACTORA: ANYELA ROSANA CARRILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.107.570.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal FASHION GIRL de la ciudadana YULY AVENDAÑO, en la persona de la ciudadana YULY LORENA AVENDAÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.129.671, con el carácter de Única y Exclusiva Propietaria de la referida Firma Personal
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ERNESTO JOSÉ CARRILLO SANTIAGO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes siete (07) de junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ANYELA ROSANA CARRILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.107.570, y su coapoderada judicial la abogada NELLY RAMIREZ CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana YULY LORENA AVENDAÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.129.671, y su abogado asistente el abogado ERNESTO JOSÉ CARRILLO SANTIAGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.122, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.813,95), cantidad esta que se cancelara el día viernes veintinueve (29) de julio de 2011, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
Los Presentes,
ANYELA ROSANA CARRILLO NELLY RAMIREZ CARRERO
YULY LORENA AVENDAÑO GUTIERREZ ERNESTO JOSÉ CARRILLO S.
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