REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, quince de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: LP31-L-2011-000080
PARTE ACTORA: GERMAN SANTIAGO AGUDELO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA y
PARTE DEMANDADA: LACTEOS LA CORDILLERA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES




SENTENCIA


Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de mayo de 2011, por presentación de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la Abogada Erika Mariana Jiménez Contreras, titular de la cédula de identidad N° 14.529.712, e Inpreabogado N° 99.249, actuando con el carácter de Procuradora de los Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano German Santiago Agudelo, titular de la cédula de identidad N° 23.205.143, en contra de lácteos la cordillera, en la persona de Nelson Grisolia, en su condición de representante legal de la empresa.
En fecha 02 de junio de 2011, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, se abstiene de admitir la demanda, ordenando la subsanación de la misma, librándose boleta de notificación a la parte actora en la misma fecha, advirtiéndose de su comparecencia dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes que conste la certificación por secretaria de la notificación, bajo apercibimiento de perención, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo practicada efectivamente la notificación, en fecha 09 de junio de 2011, a la parte actora, y certificada por secretaria en fecha 10 de junio de 2011.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la última actuación realizada por la parte demandante es en fecha 06 de mayo de 2011, constituida por la presentación del escrito libelar de la demanda, ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, asimismo insértese al pie de la misma el presente decreto.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía.-
La Juez.


Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.

En esta misma fecha, siendo las doce y trece del mediodia (12:13 p.m), se público y certifico la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.