REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000075
PARTE ACTORA: JAIRO CARRASCAL PACHECO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: JOSE SABINO RUIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de junio del año 2011, siendo las 11:51 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y renuncian al lapso de ley para llevar a cabo en el día de hoy la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JAIRO CARRASCAL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.205.287, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249 y el ciudadano: JOSE SABINO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.005.716, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.304, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue en el año 2008, y no fue despedido. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal y la segunda por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 27 de julio de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAAJDORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.