REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: LP31-L-2011-000033
PARTE ACTORA: SALVANO ANTONIO ROSALES ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAXIMIANO CONTRERAS ANGULO, EFREN DARIO ORTIZ ZERPA
PARTE DEMANDADA: PARQUE RECREACIONAL EL FRONTINO, CA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, martes veintiocho (28) de junio del año 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: SALVANO ANTONIO ROSALES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.395.206, en su condición de parte actora, y su apoderado abogado en ejercicio: EFREN ORTIZ ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°35.258, y los ciudadanos: SOLANGGE NIETO DE SALAS Y JOSE DEL CARMEN SALAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 5.624.889 y 9.162.603, en su condición de propietarios de la empresa demandada, asistidos por la abogado en ejercicio: NILDA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 04 de julio de 2011, la segunda por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 18 de julio de 2011, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.











PARTE ACTORA Y SU APODERADO.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.