REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000003
PARTE ACTORA: MOISES CRISTANCHO ALBORNOZ, ERNESTO ANTONIO MARQUEZ GARCIA y HARVIN ALBERTO NAVARRETE CAMARGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS TORRES GUERRERO, FRANCELINA RIVAS MEZA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PALENCIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, jueves nueve (09) de junio del año 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: MOISES CRISTANCHO ALBORNOZ, ERNESTO ANTONIO MARQUEZ GARCIA y HARVIN ALBERTO NAVARRETE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.362.100, 14.023.050 y 15.357.767, respectivamente, en su condición de parte actora, el apoderado de las partes actoras: JOSÉ LUIS TORRES GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.078, y el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.344, en su condición de apoderado de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora (MOISES CRISTANCHO ALBORNOZ, ERNESTO ANTONIO MARQUEZ GARCIA y HARVIN ALBERTO NAVARRETE CAMARGO) declaran que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que el ciudadano: MOISES CRISTANCHO ALBORNOZ recibió como adelanto de prestaciones sociales correspondientes desde el año 2001 al 2010 la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.25.531,63). En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.9.583,64) como fracción de prestaciones sociales del último año trabajado 2010, correspondientes al trabajador, dicho pago será cancelado en cheque librado contra el Banco Provincial Nª 00031998, de fecha 08 de junio de 2011, por la cantidad acordada, que entrega en este acto el apoderado de la parte demandada a nombre del trabajador. Para un total de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.35.115,27). Así mismo declara el ciudadano: ERNESTO ANTONIO MARQUEZ GARCIA, recibió como adelanto de prestaciones sociales correspondientes desde 2008 al 2010 la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.16.760,22). En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.991,89) como fracción de prestaciones sociales del último año trabajado 2010, correspondientes al trabajador, dicho pago será cancelado en cheque librado contra el Banco Provincial Nª 00031961, de fecha 08 de junio de 2011, por la cantidad acordada, que entrega en este acto el apoderado de la parte demandada a nombre del trabajador. Para un total de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.21.752,11), igualmente declara que el ciudadano: HARVIN ALBERTO NAVARRETE CAMARGO. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.5.918,60) como el pago total de prestaciones sociales tiempo laborado en la empresa. Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: se realizara en un pago único en cheque librado contra el banco provincial Nª 00031985 de fecha 08 de junio de 2011, por la cantidad acordada, que entrega en este acto el apoderado de la parte demandada a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por otro concepto que se deriva de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez declarada la firmeza de la presente sentencia. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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