REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: LP31-L-2011-000004
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE VALERO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KASWAN DE JESUS VALERO RONDÓN
PARTE DEMANDADA: MARIO JOSE CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, jueves nueve (09) de junio del año 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado de la parte actora: KASWAN DE JESUS VALERO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N°70.167, y el ciudadano: MARIO JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.104.679, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.373, en su condición de apoderada de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 27 de junio de 2011, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora, a través de su apoderado declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.

LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








APODERADO DE LA PARTE ACTORA







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.