REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2009-000155
AUTO
Vista el acta de celebración de audiencia preliminar, de fecha 18 de abril de 2011, que obra al folio 496, en la cual, la abogada Erika Mariana Jiménez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.249, actuando en su condición de procuradora de trabajadores y representante procesal de la parte actora ciudadano Alejandrino Calvo Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.042.575, promovió el escrito de promoción de pruebas que riela agregado a los folios 225 al 227 del presente asunto, consignado en fecha 23 de julio de 2010; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:
Con relación a las pruebas documentales,
PRIMERO: acta de la Sub-Inspectoría del Trabajo de El Vigía, Estado Mérida, que obra al folio 08; se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: oficio de entrega de credencia, que obra al folio 38; se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
TERCERO: constancia de trabajo, que obra al folio 41; se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
CUARTO: copia del carnet de trabajo, obra al folio 70; se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
QUINTO: recibos de pago de salario de fechas, 12 de marzo de 2007 que obra al folio 86; 12 de abril de 2007 que obra al folio 87; 13 de mayo de 2008 que obra al folio 88; 06 de junio de 2008, que obra al folio 89; 18 de septiembre 2007 que obra al folio 90; 20 de diciembre de 2007, que obra al folio 91, agosto de 2008, que obra al folio 93; 21 de mayo de 2003, que obra al folio 122; mayo de 2004 que obra al folio 116; 25 de febrero de 2004 que obra al folio 124; 20 de julio de 2003, que obra al folio 120; se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación a la exhibición de documentos, referida a los originales de recibos de pago durante el tiempo que duró la relación de trabajo, y el original del carnet de trabajo, consignado en copia simple y que obra al folio 70, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los indicados documentos, el día y hora fijados para la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Respecto de las pruebas testimoniales, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos ciudadanos SOLANDY JOSEFINA MUJICA VARGAS; C.I: 10.579.319; JAIRO DAVID BOLAÑO MATHEUS, C.I. V-13.825.198; ANDREINA JOSEFINA LA CRUZ ANGULO, C.I. V-19.713.492; LUIS ALBERTO BUENO CHINCHILLA, C.I. V-10.237.880; MARISELA MYRICKS PEÑA BRICEÑO, C.I. V-14.839.243 y JHON ALEXANDER ORDUÑA GARCIA, C.I. V-14.873.266, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.
Se deja constancia que los documentos agregados a los folios del 31 al 37, ambos inclusive, los folios 39, 40, del 42 al 69, ambos inclusive, del 71 al 85, ambos inclusive, el folio 92, del 94 al 114, ambos inclusive, los folios 117, 118, y del 125 al 156, ambos inclusive, no se encuentran señalados en el escrito como prueba promovida, motivo por el cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la admisión de los mismos.
Se advierte al ciudadano Alejandrino Calvo Álvarez, en su condición de parte actora, que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.
Se ordena la publicación del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.
En la misma fecha, se publicó el auto que antecede en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
El Secretario,
Abg. Gabriel Eduardo Peña