REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000027
AUTO
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano JOSE PASCUAL FERNANDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.699.703, de este domicilio, asistido por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, inserto a los folios 35 y 36; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:
Con relación al particular PRIMERO, referida a los autos, diligencias y otros que contiene el presente expediente, este Tribunal observa que las mismas hacen referencia al principio procesal de la comunidad de la prueba, por tanto, al no señalarse medios probatorios susceptibles de ser admitidos, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre los mismos.
Con relación al particular SEGUNDO, de los documentos anexados con el libelo de demanda, referidos a:
1) Copia de cedula de identidad del ciudadano JOSE PASCUAL FERNANDEZ CARRERO, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;
2) Copia fotostática del Oficio Nº MER-2610-2010, de fecha 19 de agosto de 2010, emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Mérida, la cual lleva sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que obra a los folios 9, 10 y 11, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;
3) Original de la certificación de la enfermedad ocupacional N° CMO-MER-0053-2010; emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Mérida, que obra a los folios 12 y 13, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;
4) Constancia de trabajo expedida por la parte patronal en fecha 14 de enero de 2011, que obra al folio 18, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación al particular TERCERO, referida a la copia fotostática del carnet expedido por la parte patronal, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación al particular CUARTO, referida a la prueba de informe, el Tribunal la admite en cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido se ordena librar oficio al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MERIDA, ubicada en la Urbanización Pompeya, cruce de la calle dos, con avenida dos, a dos cuadras del Mercado Principal, Municipio Libertador, Parroquia El Llano, Mérida, Estado Mérida, para que remita a este Tribunal copias fotostáticas certificadas del expediente MER-27-IE-08-0169, en el cual se encuentran las documentales de la investigación de origen de enfermedad según orden de trabajo MER 08-0021.
Con relación al particular QUINTO, referida a la promoción de testigos, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos ciudadanos MANUEL ANGEL SALAZAR ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 4.699.825; JOSE RAFAEL LOBO, titular de la cedula de identidad Nº 9.022.368; JOSE ALBERTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.506.847; EUSEBIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.002.309; MIGUEL MOLINA CARRERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.283.351; WILMER JOSE FERRER MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.530.835; JESUS MANUEL QUINTERO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.392.760; VIDAL ANTONIO RIVAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.026.350; JESUS MANUEL BARILLAS COLIS, titular de la cedula de identidad Nº 11.218.023; ALCIDES GUERRERO, y JOSE PADILLA, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.
Se advierte al ciudadano JOSE PASCUAL FERNANDEZ CARRERO que deberá estar presente en la audiencia de oral de juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.
Se ordena la publicación del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.
Cumpliendo con lo ordenado en el auto que antecede, en esta misma fecha, se publicó el auto en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Y se libró ofiio N° J3-066-11, al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MERIDA.
El Secretario,
Abg. Gabriel Eduardo Peña