REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000013
AUTO
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.249, en su condición de representante procesal de la parte actora, inserto al folio 28y 29; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:
Con relación a la prueba documental, referida al acta de la sub-inspectoría del trabajo del Estado Mérida, que obra al folio 09, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Respecto a la exhibición de documentos, referida a los originales de recibos de pago durante el tiempo que duró la relación laboral, se admite el referido instrumento en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los indicados documentos el día y hora fijados para la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Respecto de las pruebas testimoniales, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos ciudadanos JOSE PEREIRA, JOVANNA MAIRETE TESTA ARANA, YASLENY CAROLINA RUJANO SAENZ, HILDA OMAIRA CARRERO ZAMBRANO, JUAN CARLOS SANCHEZ, ORIANA LISNETH CARRERO RUJANO, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.
Se advierte que la ciudadana LISBETH CAROLINA CONTRERAS MOLINA, deberá estar presente en la audiencia de evacuación de pruebas a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.
Se ordena la publicación del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.
En la misma fecha, se publicó el auto en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
El Secretario,
Abg. Gabriel Eduardo Peña