REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2010-000186
AUTO
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de representante procesal de la parte actora, inserto del folio 85, 86 y 87; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:
Respecto al capitulo I, de las pruebas testimoniales, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos ciudadanos ALEX ALBERTO MARTINEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.884.873; LUIS CARLOS BERRIOS ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.236.724; CAMILO MARTINEZ PEDROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.205.047 y JAIDER CARCAMO BELTRAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.661.898, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia especial de evacuación de pruebas, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.
Con relación al capítulo II, de las pruebas documentales, referidas a los recibos de pagos de salario, emitidos por la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS POZONES, C.A., que obran del folio 88 al 92, ambos inclusive; se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación al capitulo III, de la exhibición de documentos, referida a:
1) Los recibos de pago del ciudadano SANTIAGO HERNANDEZ PIMIENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.556.166, desde el 05/06/2006 hasta el 05/07/2010, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;
2) Originales de nómina de pago de salarios de trabajadores de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS POZONES, C.A. en el periodo desde el 05 de junio de 2006 hasta el 05/07/2010, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;
3) Horario de trabajo debidamente aprobado por la Inspectoría del Trabajo, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;
4) Originales de los libros contables debidamente habilitados por el Registro Mercantil o la Notaría Publica que lleva la sociedad mercantil GROPECUARIA LOS POZONES, C.A., donde se reflejen los montos con su respectiva fecha de los pagos realizado por prestaciones sociales u otros pagos por conceptos laborales realizados al trabajador SANTIAGO HERNANDEZ PIMIENTA, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;
Respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los indicados documentos, el día y hora fijados para la celebración de la audiencia especial de evacuación de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con relación al capitulo IV de la prueba informativa, el Tribunal la admite en cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido se ordena librar oficio a la Sub-Inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines que informen a este Tribunal:
1) Si existe por ante ese despacho administrativo, un reclamo por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, efectuado por el ciudadano SANTIAGO HERNANDEZ PIMIENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.556.166, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS POZONEZ, C.A., signado con el Nº 026-2010-03-00760 y de ser afirmativa la respuesta, remitir copia certificada a este Tribunal, con indicación del estado del mismo;
2) Si existe por ante ese despacho administrativo, u reclamo por CALIFICACION DE DESPIDO, efectuado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS POZONES, C.A. en contra del ciudadano SANTIAGO HERNANDEZ PIMINETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.556.166.
Se advierte al ciudadano SANTIAGO HERNANDEZ PIMIENTA, en su condición de parte actora, que deberá estar presente en la audiencia de evacuación de pruebas a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.
Se ordena la publicación del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.
En la misma fecha se publicó el presente auto en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/, y se libró oficio Nº J3-066-11, dirigido a la Sub-Inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
El Secretario,
Abg. Gabriel Eduardo Peña