REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2010-000218
AUTO
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.249, en su condición de procuradora de trabajadores y representante procesal de la parte actora, inserto del folio 92, 93 y 94; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:

Con relación al capítulo I, de las pruebas documentales,
PRIMERO: Documentales marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K; que obran del folio 25 al 63, ambos inclusive, se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;

SEGUNDO: copia certificada del expediente administrativo emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que obra del folio 95 al 171, ambos inclusive, se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;

TERCERO: recibos de pago de adelanto de prestaciones sociales, que obran del folio 172, 173 y 174, se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;

CUARTO: reposos médicos emitidos por el I.V.S.S., informes médicos, resonancia magnética, forma 14-02 y autorización emitida por el I.V.S.S., récipes médicos, prescripción de prótesis y aparatos médicos, que obran a los folios 175 al 221, ambos inclusive, se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;

QUINTO: recibos de pago de salario, emitidos por la sociedad mercantil CASAS SALCEDO C.A., que obran del folio 222 al 247, ambos inclusive, se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;

Con relación al capitulo II, de la exhibición de documentos, referida a:
PRIMERO: originales de recibos de pago del ciudadano JOSE DAMIAN ALVAREZ, desde el 01/09/2001 hasta el 06/08/2010;

SEGUNDO: originales de nominas de pago de salarios de trabajadores de la sociedad mercantil CASA SALCEDO C.A., en el periodo desde el 01/09/2001 hasta el 06/08/201;

TERCERO: Horario de trabajo debidamente aprobados por la Inspectoría del Trabajo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento;

CUARTO: libros de asistencia de trabajadores que laboran en la sociedad mercantil CASAS SALCEDO C.A., por el periodo 01/09/2001 hasta el 06/08/2010;
QUINTO: originales d los libros contables debidamente habilitados por el Registro Mercantil o la Notaría Publica, que lleva la empresa, es decir, los libros contables diario, mayor e inventario que lleva la sociedad mercantil CASAS SALCEDO C.A., donde se reflejen los montos con su respectiva fecha, de los pagos realizados por prestaciones sociales u otros pagos por conceptos laborales, realizados al trabajador JOSE DAMIAN ALVAREZ ARIAS, por el periodo desde el 01/09/2001 hasta el 06/08/2010;

Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los indicados documentos, el día y hora fijados para la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con relación al Capitulo III, de la prueba informativa, el Tribunal las admite en cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido se ordena librar oficio a la Sub-Inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Vigía, a los a los fines que informe, si existe por ante ese despacho Administrativo, un reclamo de calificación para el despido efectuado por la sociedad mercantil CASAS SALCEDO C.A., en contra del ciudadano JOSE DAMIAN ALVAREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.241.060. Provéase.

Se advierte que el ciudadano JOSE DAMIAN ALVAREZ ARIAS, en su condición de parte actora deberá estar presente en la audiencia oral de juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

Se ordena la publicación del presente auto en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.

La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.

En la misma fecha, se publicó el presente auto en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.

El Secretario,


Abg. Gabriel Eduardo Peña