REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de junio de 2011
201º y 152º

Asunto Nro. 00296
SOLICITANTES: JOSEFA MARIA CALDERON RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.992.452 y MARIA ELENA GONZALEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.461.460, asistidas por la Abogado en Ejercicio GERONIMA MARCANO MARRON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.379.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia el presente procedimiento mediante declinatoria de competencia del Juzgado primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en el acta de defunción del causante ciudadano EMILIO GONZALEZ GONZALEZ, expresa que deja dos hijos que tienen por nombre MARIA ELENA GONZALEZ CALDERON y OMITIR NOMBRE, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.461.460 y 25.228.663, respectivamente, mayor de edad la primera y de 14 años de edad el ultimo. Las ciudadanas JOSEFA MARIA CALDERON RIVAS y MARIA ELENA GONZALEZ CALDERON, plenamente identificadas solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene la ciudadana JOSEFA MARIA CALDERON RIVAS, MARIA ELENA GONZALEZ CALDERON y OMITIR NOMBRE, la primera con el carácter de comunera por no haberse hecho la partición de la sociedad conyugal y los dos últimos con el carácter de hijos de Únicos y Universales Herederos del de Cujus EMILIO GONZALEZ GONZALEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.283.602. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos IRIS ELENA CORREDOR DE RODRIGUEZ y NELLY MARINA CALDERON DE MONSALVE, se observa que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas JOSEFA MARIA CALDERON RIVAS, MARIA ELENA GONZALEZ CALDERON y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados, la primera con el carácter de comunera por no haberse hecho la partición de la sociedad conyugal y los dos últimos con el carácter de hijos de Únicos y Universales Herederos del de Cujus EMILIO GONZALEZ GONZALEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.283.602. ------Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas JOSEFA MARIA CALDERON RIVAS, MARIA ELENA GONZALEZ CALDERON y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados, la primera con el carácter de comunera por no haberse hecho la partición de la sociedad conyugal y los dos últimos con el carácter de hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de EMILIO GONZALEZ GONZALEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.283.602 con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida al primer día del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Dra. GYJ/ Fmcs