REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de junio de 2011.
201º y 152º
Expediente Nro. 01237
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KLEIDY LISBETH AROCHA DE MARICHAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.577.571, asistida por la ciudadana Defensora Publica Primera Abogada Ivelisse Mendoza.
DEMANDADO: JHONATAN EDGARDO BITORAJES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.201.786, asistido por la Defensora Publica Sexta Abogada Gladys Izarra Sánchez.
Descendiente: OMITIR NOMBRES, de 04 años de edad,
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 06 de diciembre del año 2010, solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana KLEIDY LISBETH AROCHA DE MARICHAL, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hijo ciudadano JHONATAN EDGARDO BITORAJES DIAZ, también identificado.
El día de hoy comparecieron voluntariamente los ciudadanos JHONATAN EDGARDO BITORAJES DIAZ y KLEIDY LISBETH AROCHA DE MARICHAL, plenamente identificados en autos, el primero asistido por la Defensora Publica Sexta Abogada Gladys Izarra Sánchez y la segunda asistida por la Defensora Publica Primera Abogada Ivelisse Mendoza, a los fines de llegar a un acuerdo en el presente expediente de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, según consta en el acta que antecede.
En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes ciudadanos JHONATAN EDGARDO BITORAJES DIAZ y KLEIDY LISBETH AROCHA DE MARICHAL, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el siguiente convenimiento a favor del niño OMITIR NOMBRES, de 04 años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales depositara los 05 primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa Nro. 0137-0032-05-0000846602 cuya titular es la ciudadana KLEIDY LISBETH AROCHA DE MARICHAL. Se fijan 02 bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno, estas cantidades tendrán un incremento del 20% anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos en un 50% para cada padre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.----------------------------------------------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JHONATAN EDGARDO BITORAJES DIAZ y KLEIDY LISBETH AROCHA DE MARICHAL, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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