REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de junio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02427
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 26 de mayo de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Defensoría Educativa de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARBELLA ZAMBRANO BARRIOS y JOVANNY JOSE MARQUINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.124.431 y Nº V-19.145.788 respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARBELLA ZAMBRANO BARRIOS y JOVANNY JOSE MARQUINA ROJAS,, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, igualmente dos bonos especiales para el mes de septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), con un incremento automático y proporcional de un 10%, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorros del banco Sofitasa cuya titular es la madre del niño de autos, acuerdo que se hará efectivo a partir del 31 de mayo de 2011. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria