REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de junio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02431
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 26 de mayo de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE HERMES SALINAS ALARCON y YUSNEIDI DEL VALLE TRIBIÑO TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.499.755 y Nº V-15.755.999 respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 11, 10 y 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE HERMES SALINAS ALARCON y YUSNEIDI DEL VALLE TRIBIÑO TREJO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Ambos padres acordaron en modificar el régimen de convivencia Familiar establecido en el expediente se separación de cuerpos Nro. 21243de la juez Nro. 3 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de la siguiente manera: El padre propone compartir con sus hijos los martes y jueves entre las 06:00 y las 07:30 de la tarde y los domingos entre las 09:00 y las 12:30 de la mañana, en navidad compartirá una fecha con sus hijos y la intercambiara cada año sucesivo con la madre, en la fecha especial que le corresponde los tendrá de 02:00 p.m. hasta terminar la cena navideña o de fin de año , según sea el caso y entonces los retornara a la casa de la madre, el fin de semana que corresponde día de la madre, el contacto con el padre se hará el día sábado en el mismo horario, será un tío paterno el que retire y retorne a los niños a casa de la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria