REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Junio de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nº. 02443
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada FABIANA ANTEQUERA, en su condición de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA GABRIELA ROJAS MENDEZ y ALEJANDRO JOSE PRIETO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 19.752.279 y V-19.996.183, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de Dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano padre del niño ofreció fijar la Obligación de Manutención a su favor, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales los cuales entregara de manera mensual a la ciudadana MARIA GABRIELA ROJAS MENDEZ quien deberá emitir un recibo. Así mismo me comprometo a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00), a la ciudadana madre, quien deberá emitir un recibo, por concepto de bono escolar lo cual entregara en el mes de Agosto y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los primeros quince (15) días del mes de Diciembre por concepto de bono navideño; además de comprometerse a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten el niño, aceptando un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Presente la madre del niño manifestó su conformidad con el ofrecimiento del padre , prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de Mayo de 2011, por los ciudadanos MARIA GABRIELA ROJAS MENDEZ y ALEJANDRO JOSE PRIETO BENAVIDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
GYJ/Deyanira