REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida primero (01) de junio de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02451
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MAYELA JOSEFINA ARIAS BARRERA y YONNY DE JESUS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.524.842 y V-10.243.106, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,00) mensuales, se fija para el mes de septiembre, mediante el cual el padre asume los gastos de útiles y uniformes escolares y un bono navideño para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para contribuir en la compra de vestido y calzado; cumpliéndose la obligación de manutención mediante deposito bancario la cual la madre se compromete a aperturar para tal fin. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional de un 20% anual, los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un 50%. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de Mayo de 2011, por los ciudadanos MAYELA JOSEFINA ARIAS BARRERA y YONNY DE JESUS GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/zgr