REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de junio de 2011.
201º y 152º
Asunto Nro. 02539
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana MARIA GUADALUPE RONDON, en su carácter de Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Defensoría “Una Mano Amiga”, Municipio Libertador del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos COROMOTO ROJAS PEREIRA y JAIRO ALBERTO PAJARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.442.627 y V-16.657.975, respectivamente, a favor de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRES, cuatro (04) y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció fijar a favor de sus hijas por Concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales depositara en una Cuenta de Ahorro Nº 0108-0372-18-0200244919 y Nº 0108-0372-18-0200244927 del banco Provincial, además de dos Bonos Especiales, uno Escolar para el mes de agosto y otro de Navidad, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), dichas sumas serán depositadas los primeros cinco días del mes correspondiente de cada año, y serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual, los gastos extras correrán a partes iguales por ambos padres, presente la madre acepta dicho ofrecimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de mayo de 2011 por los ciudadanos COROMOTO ROJAS PEREIRA y JAIRO ALBERTO PAJARO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/cmdq
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