REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de junio del 2011
201º y 152 º
Asunto Nro. 02541
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 07 de junio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera, a solicitud de los ciudadanos ALVER ANDRES CARRILLO y ODRA ROSMERY MATUTE RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.610.687 y Nº V-19.920.722 respectivamente, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALVER ANDRES CARRILLO y ODRA ROSMERY MATUTE RONDON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos:
El padre buscara a su hija en la Granja Infantil sector de la Buena Esperanza, un fin de semana cada 15 días, específicamente los días viernes a las 05 de la tarde, retornándola oportunamente el día lunes a las 09:00 de la mañana, por otra parte se establece los días especiales específicamente del día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre compartirá con la madre, en relación a las fechas especiales para el mes de diciembre las partes acuerdan que su hija podrá compartir los días 24 y 31 equitativamente con cada uno de sus progenitores en forma alternada anualmente comenzando este año el 31 de diciembre con el padre y el 24 de diciembre con la madre y así sucesivamente, así mismo se establece que el periodo vacacional escolar la niña compartirá equitativamente con cada uno de sus progenitores la mitad de dicho periodo de mutuo acuerdo entre las partes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria