REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Junio de 2011.

200º y 151º
Asunto Nro. 02549

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos NAKARIS ALEXANDRA ACOSTA PUENTES y JUAN CARLOS CHAVEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.434.079 y V- 12.093.125 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual se acordó: que el ciudadano JUAN CARLOS CHAVEZ URBINA compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, buscándola el sábado en horas de la mañana y regresándola el domingo al final de la tarde. Entre semana compartirá con la niña algunas horas de la tarde con aviso previa a la madre. En los periodos vacacionales, en relación a las épocas de Carnaval y Semana Santa en el año 2012, la niña compartirá en Carnaval con su mamá y en Semana Santa con su papá, alternando cada año. En el mes de Diciembre del año 2011, la niña compartirá la semana del 24 con el papá quien la buscará el día 19 de diciembre regresándola al hogar de su madre el día 26 de Diciembre y la semana del 31 compartirá con la mamá. En relación a las vacaciones escolares de Julio, Agosto y Septiembre la niña compartirá una semana con su padre del 08 al 14 de agosto aumentando de manera progresiva cada año hasta llegar a compartir el 50% de sus vacaciones con cada uno. En relación al día de su cumpleaños cada uno lo compartirá de manera alterna, comenzando este año con el padre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de junio de 2011, por los ciudadanos NAKARIS ALEXANDRA ACOSTA PUENTES y JUAN CARLOS CHAVEZ URBINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


GYJ/cmdq