REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de junio de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01945
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA MILDRED TORRES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.465.688, asistida por la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico Abogada Nancy Quintero.
DEMANDADO: CARLOS GUSTAVO NIEVES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.533.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 28 de marzo del 2011, solicitud presentada por la ciudadana ANA MILDRED TORRES SALAZAR, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hijo ciudadano CARLOS GUSTAVO NIEVES CONTRERAS, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, tal y como consta en el acta que antecede, los ciudadanos ANA MILDRED TORRES SALAZAR y CARLOS GUSTAVO NIEVES CONTRERAS, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el siguiente acuerdo de Obligación de Manutención a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad, en los siguientes términos, estableciendo El padre se compromete a depositar a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales entre el 20 y 27 de cada mes, a favor de su hijo. Así mismo se fija el bono escolar para el mes de agosto por la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) el cual pagara en dos cuotas y el bono navideño para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) una vez cobre los aguinaldos, con un incremento anual del 20% cuando le incrementen el salario al padre obligado, estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros del banco Provincial a nombre de la madre Nro. 01080105230200351658. Los gastos extraordinarios serán compartidos en un 50% para cada padre. ----------------------------------------------------------- Igualmente, el tribunal visto que ambas partes están presentes observando la buena disposición que existe entre ellos para solucionar las instituciones familiares y de conformidad con el artículo 470 de la ley especial, los ciudadanos ANA MILDRED TORRES SALAZAR y CARLOS GUSTAVO NIEVES CONTRERAS, acuerdan en este acto establecer el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, en los siguientes términos: Todos los fines de semana buscara al niño los días sábados y los retornara los días domingo al hogar de la madre y durante la semana el padre previo acuerdo con la madre buscara el niño 02 días en el hogar de ella debiéndolo retornarlo al mismo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. -------------------------------------------------------------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos ANA MILDRED TORRES SALAZAR y CARLOS GUSTAVO NIEVES CONTRERAS, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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