REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de junio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02542
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 07 de junio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, a solicitud de los ciudadanos ENDHER ALEXIS MARQUINA CAMACHO y LUCEY PEÑA OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.421.429 y Nº V-19.145.105, respectivamente, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ENDHER ALEXIS MARQUINA CAMACHO y LUCEY PEÑA OVALLES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete a dar mensualmente una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, en cuanto a los bonos se fija 01 bono especial en el mes de agosto de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y un aumento proporcional anual en un 15% sobre estas cantidades, los gastos extras serán por mitad y serán entregadas directamente a la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria