REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de junio de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Expediente Nro. 17059
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MIRYAM MILAGROS ESCALANTE DIAZ y HUGO OSWALDO FERNANDEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.461.165 y V-6.914.553
ABOGADO ASISTENTE: DALY MELEIDA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.907
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) y ocho (08) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MIRYAM MILAGROS ESCALANTE DIAZ y HUGO OSWALDO FERNANDEZ RIVERA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DALY MELEIDA DIAZ DIAZ, seguidamente, mediante auto de fecha 10/07/2007, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 27/07/2007 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos MIRYAM MILAGROS ESCALANTE DIAZ y HUGO OSWALDO FERNANDEZ RIVERA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 26/08/1995, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 27. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 19/05/2011, mediante escrito los ciudadanos MIRYAM MILAGROS ESCALANTE DIAZ y HUGO OSWALDO FERNANDEZ RIVERA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron un bien consistente en un apartamento distinguido con el Nº2-D que forma parte del Conjunto Residencial Santa Bárbara II etapa, ubicado en el camino que conduce a la Aldea Santa Bárbara enlace con la avenida las Américas, Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. se encuentra construido sobre una superficie aproximada de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (19.908 mts2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio que se cita mas adelante y se da aquí reproducidos. El apartamento distinguido con el Nº 2-D del edificio seis (6) esta situado en el segundo piso, tiene un área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80mts2) consta de tres (3) dormitorios principales, dos(2) baños, sala-comedor, cocina, oficios y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio SUR: parte con ascensor, hall de circulación y apartamento 2-A ESTE: Con apartamento 2-C y OESTE: con fachada oeste del edificio al apartamento 2-D le corresponde un puesto de estacionamiento sin techo distinguido con el Nº 80 y un porcentaje de condominio de 2,857142%, dicho bien tiene una hipoteca de primer grado con el Banco Mercantil C.A de 20 años a partir de la fecha de protocolización del documento, cuya fecha fue el día 10 de febrero del 2000, por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedando registrado bajo el Nº 8 folios 52 al 64, pasando la ciudadana MIRYAM MILAGROS ESCALANTE DIAZ, a ser la deudora absoluta de la deuda continuara cancelando las cuotas. Se adjudica en única y exclusiva propiedad a la ciudadana MIRYAM MILAGROS ESCALANTE DIAZ, así como todo lo relacionado con los bienes muebles y enseres que se encuentran dentro de ese inmueble.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos MIRYAM MILAGROS ESCALANTE DIAZ y HUGO OSWALDO FERNANDEZ RIVERA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26/08/1995, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 27. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a contribuir con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) mensuales, mas dos bonos especiales por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para cada uno de los bonos, los cuales depositará en la cuenta de ahorro Nº 0105-0065-637065-02906-9 del Banco Mercantil de esta ciudad de Mérida. Tanto la obligación de manutención y los bonos tendrán un aumento del 20% cada año, tanto el padre como la madre asumirán el 50% cada uno de los gastos extraordinarios TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, el padre visitara a sus hijas con absoluta libertad cuando ellos quieran siempre y cuando no perturbe las horas de sus actividades escolares. QUINTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.-ASI SE DECIDE.---------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
en la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA