REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de junio de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Expediente Nro. 23470
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GERARDO JOSE D`JESUS PEREZ y GERALDINE DE LA TRINIDAD SCHWEIKERT VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.466.227 y V-14.917.829
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS MENDOZA VOLCANES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.299
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos GERARDO JOSE D`JESUS PEREZ y GERALDINE DE LA TRINIDAD SCHWEIKERT VALERIO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS MENDOZA VOLCANES, seguidamente, mediante auto de fecha 16/03/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 21/04/2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos GERARDO JOSE D`JESUS PEREZ y GERALDINE DE LA TRINIDAD SCHWEIKERT VALERIO, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 22/09/2004, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 122. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 10/05/2011 mediante escrito los ciudadanos GERARDO JOSE D`JESUS PEREZ y GERALDINE DE LA TRINIDAD SCHWEIKERT VALERIO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron bienes que conforma la comunidad de gananciales. Las partes de mutuo y amistoso acuerdo decidieron que las acciones a nombre de la cónyuge en la Empresa Comercial “Tus utensilios C.A, que alcanzan al 33% de su capital social, debidamente registrada en la Oficina del registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 04 de noviembre del 2009, inserto bajo el Nº 14, tomo 162-A R1 Mérida que funciona en el local Nº PS1-1 del C.C. Milenium, Avenida Andrés Bello, Urbanización el Carrizal, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del este Estado Mérida; quedan de la única y exclusiva propiedad de la misma y el vehiculo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: AA168ZG, SERIAL DE CARROCERIA LL1DC636288202141 SERIAL: CHASIS LL1DC636288202141, SERIAL N.I.V. LL1D636288202141, MODELO CAPTIVA, SERVICIO PRIVADO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR: PLATA, DE DOS EJES (2) PESO (TARA) 1.680 KG, el cual se encuentra a nombre de la cónyuge GERALDINE DE LA TRINIDAD SCHWEIKERT VALERIO, quedan igualmente de la única y exclusiva propiedad de la cónyuge a partir de la firma de este documento así como las acreencias de cualquier tipo y el dinero que tenga depositado en cuentas bancarias a su nombre, la misma deberá asumir todos los gastos y pasivos que causen esos bienes. Todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos, acciones, dinero depositados en entidades bancarias, acreencias prestaciones o remuneraciones que estén a favor o nombre del cónyuge para esta fecha, serán de la única y exclusiva propiedad del mismo a partir de la presente fecha quien asumirá los gastos y pasivos sobre dichos bienes. Igualmente todos los gastos de agua, luz, gas domestico, Internet que se utilice y las reparaciones menores del inmueble son a cargo de la ciudadana GERALDINE DE LA TRINIDAD SCHWEIKERT VALERIO, mientras esta lo disfrute como vivienda familiar. Asimismo renuncian expresamente a toda clase de acciones para reclamarse complementos de liquidación de bienes, compensaciones principales, complementarias o sustitutivas de esta liquidación por cualquier motivo. El moblaje, equipos domésticos de línea blanca de cualquier marca o genero, audiovisuales, computadoras, camas, sillas adornos del hogar y demás enseres a excepción de los objetos personales de ambos cónyuges quedarán en dicho inmueble.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos GERARDO JOSE D`JESUS PEREZ y GERALDINE DE LA TRINIDAD SCHWEIKERT VALERIO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 22/09/2004, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 122. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a contribuir con la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.600,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta corriente Nº 01050672781672058341 del Banco Mercantil de esta ciudad de Mérida, así mismo le garantiza la entrega mensual de una cesta ticket equivalente a la suma de 32,5 bolívares diarios. La cantidad de dinero fijada por el padre y la cesta ticket se revisará cada año para ajustarla a los cambios económicos del país o a las necesidades del hijo. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año equivalente al doble de la suma de dinero y de la cesta ticket, establecidos en la obligación de manutención. Tanto la obligación de manutención y los bonos tendrán un aumento del 10% cada año, el padre pagará el 50% del salario de la domestica no profesional que la madre escoja y contrate. El padre garantiza a sus hijos una vivienda, digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales así como el pago de los gastos de su mantenimiento como son el condominio y las reparaciones mayores; el padre asumirá el pago de los gastos de escuela, guardería, uniformes, útiles, ropa cotidiana, afiliación u cuotas especiales del Country Club de Mérida de las diferentes actividades recreativas o deportivas que desarrollen sus hijos para un desarrollo fisico, psiquico e intelectual, en caso de viajes de recreación o turismo de los hijos al exterior con cualquiera de sus padres, el otro queda recíprocamente obligado a dar las respectivas autorizaciones y firmar todos los documentos necesarios para tal fin asumiendo cada padre todos los gastos de la actividad vacacional o de turismo que realice. En cuanto a la salud el padre garantiza a sus prenombrados hijos los gastos de los servicios odontológicos, médicos, y de laboratorio medicinas bajo prescripción médica y cualquier otro servicio necesario para garantizar su salud, en caso de imposibilidad económica del padre, se prorrateará entre los dos padres esos gastos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, en cuanto a las vacaciones escolares, días de asueto, sábados, domingos, días feriados el padre podrá visitar a sus hijos, siempre que no interrumpa sus labores escolares y en horario acorde a la situación. QUINTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.-ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
en la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA