REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Junio de 2011
201º y 152º


Audiencia de la Fase de Sustanciación

EXPEDIENTE Nro: 01557
DEMANDANTE: WILSON PINZON CARDENAS
DEMANDADO: ANA ILSE BLANCO DE PINZON

En horas de Despacho del día de hoy, jueves 16 de junio de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), estando presente la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Gladys Yolanda Jaspe, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano WILSON PINZON CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.240.247, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GOMEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 110; se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ANA ILSE BLANCO DE PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.300, asistida en este acto por la abogada en ejercicio VANESSA CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69960, se encuentra presente la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico Abogada Eddyleiba Balza Perez, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, tal como fue fijada mediante auto de fecha 17 de mayo del año 2011. Se declara abierta la audiencia.
En este estado se le concede el derecho de palabra al demandante ciudadano WILSON PINZON CARDENAS, quien expone: “Manifiesto en este acto mi deseo de desistir del presente asunto, ya que hemos decidido mi cónyuge y yo intentar un Divorcio 185-A. Es todo”. A lo que la ciudadana ANA ILSE BLANCO DE PINZON manifestó estar completamente de acuerdo.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por el ciudadano WILSON PINZON CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.240.247, en su condición de parte demandante, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido, se ordena el cierre del presente expediente y la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe



WILSON PINZON CARDENAS APODERADO JUDICIAL



ANA ILSE BLANCO DE PINZON ABOGADO ASISTENTE



REPRESENTANTE FISCAL



La Secretaria


Abg. Ana Leonor Peña Rojas


GYJ/Fabiola Colmenares
EXPEDIENTE Nro: 1557