REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de junio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02563
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 de junio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogada Marguily Pulido, a solicitud de los ciudadanos FANNY DEL CARMEN BERRIOS CHACON y JESUS EDUARDO MENDEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.097.074 y Nº V-8.008.780 respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 05 y 07 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FANNY DEL CARMEN BERRIOS CHACON y JESUS EDUARDO MENDEZ BECERRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales serán depositados quincenalmente los días 15 y 30 de cada mes, así mismo fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y uno en diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), así mismo se estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en 10%, y los gastos extras se cubrirán en partes iguales. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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