REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida dieciséis (16) de junio de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02596
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos GABRIELA FLORES SANCHEZ y EDECIO MORA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.191.585 y V-17.323.585, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRES de un (01) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, mas dos bonos especiales uno en el mes de septiembre y otro en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la madre en el Banco Bicentenario Nº 1750040640060643698, los gastos extraordinarios serán serán cubiertos por ambos padres cada uno en un 50%. Tanto la obligación de manutención como los bonos serán objeto de aumento automático y proporcional de un 20%. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de junio de 2011, por los ciudadanos GABRIELA FLORES SANCHEZ y EDECIO MORA GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

GYJ/zgr