REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de junio de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01894
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PASTORA JOSEFINA MENDOZA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.934.507, asistida por la Abogada en ejercicio ANA MORA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 152.021.
DEMANDADO: JUAN CARLOS ESPINOZA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.546, asistido por la Abogada en ejercicio JACQUELINE VILLAMIZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 105.761.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 18 de marzo del 2011, solicitud presentada por la ciudadana PASTORA JOSEFINA MENDOZA IZARRA, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hija ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA DAVILA, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, tal y como consta en el acta que antecede, los ciudadanos PASTORA JOSEFINA MENDOZA IZARRA y JUAN CARLOS ESPINOZA DAVILA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el siguiente acuerdo de Obligación de Manutención a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad, en los siguientes términos, estableciendo El padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, cancelados en forma quincenal. Así mismo se fija el bono escolar para el mes de agosto por la cantidad OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) y el bono navideño para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), con un incremento anual del 20% cuando le incrementen el salario al padre obligado, estas cantidades serán depositadas cuenta de ahorros del banco Sofitasa a nombre de la madre. Los gastos extraordinarios serán compartidos en un 50% para cada padre.
Igualmente, el tribunal visto que ambas partes están presentes observando la buena disposición que existe entre ellos para solucionar las instituciones familiares y de conformidad con el artículo 470 de la ley especial, los ciudadanos PASTORA JOSEFINA MENDOZA IZARRA y JUAN CARLOS ESPINOZA DAVILA, acuerdan en este acto establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, ABIERTO. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos PASTORA JOSEFINA MENDOZA IZARRA y JUAN CARLOS ESPINOZA DAVILA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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