REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida diecisiete (17) de junio de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02598
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana IVELISSE MILAGROS MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ y ANA MARLENI ESPINOZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en La Quebrada, distrito Urdaneta, casa campo, loma del medio, casa sin número, Estado Trujillo y la segunda en El Arenal, vía los periodistas, Urbanización Gian Domenico Pulliti, edificio Nº 7, planta baja, apartamento Nº 4, Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.802.460 y V-19.486.914, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad,. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual convienen voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo, queda establecido en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales, los cuales serán cancelados quincenalmente, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo). Asi mismo, se establecen dos (02) bonos especiales adicionales: Un bono especial adicional para el mes de diciembre que consistirá en que el padre se compromete y asume la obligación de comprar a su hijo toda la ropa y calzado que requiera para esa época del año, estimado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) y un bono especial adicional para el mes de agosto en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para contribuir con los gastos relativos a la educación de su hijo a los fines de garantizarle un nivel de vida adecuado; dichas cantidades serán entregadas por el padre ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ ya identificado, en forma mensual puntual y oportunamente, directamente a la madre ciudadana ANA MARLENI ESPINOZA QUINTERO, a través de recibo. Así mismotas partes acuerdan y así queda establecido que las cantidades fijadas como obligación de manutención y bonos especiales serán incrementadas automáticamente, en un quince por ciento (15%) anual. Por otra parte las partes acuerdan y así queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros, los mismos serán cubiertos oportunamente, por ambos progenitores en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) del costo cada uno, en la oportunidad que su hijo así lo requiera, garantizando a su hijo todos sus derechos en forma integral, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de Junio de 2011, por los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ y ANA MARLENI ESPINOZA QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/linda
|