REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 17 de junio de Dos Mil Once.


200º y 152º

Asunto Nro. 02599

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos: JOSE LUIS HERNANDEZ y ANA MARLENI ESPINOZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.802.760 y V-19.286.990, domiciliados el primero en La Quebrada, Distrito Urdaneta, casa campo, loma del medio, casa s/n, Estado Trujillo teléfono 0426-9751426, y la segunda en El Arenal, vía los periodistas, Urbanización Gian Domenico Pulliti, edificio Nº 07, Planta Baja, Apartamento Nº 4 Mérida Estado Mérida, teléfono 0416-1778941, debidamente asistidos por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, podrá visitar y compartir con su hijo el niño OMITIR NOMBRE, buscándolo en el lugar de domicilio de la madre ciudadana ANA MARLENI ESPINOZA QUINTERO, un fin de semana cada 15 días, específicamente los días viernes, pernoctando y compartiendo con su hijo, en la ciudad de Mérida, hasta el día domingo, retornándola oportunamente al domicilio de la madre. Por otra parte, se establece que los días especiales específicamente el día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre con la madre. Por otra parte en cuanto a los períodos vacacionales, las partes acuerdan que en niño podrá compartir con ambos progenitores en partes iguales de la siguiente manera: Las Vacaciones de Agosto permanecerá un (01) mes con cada uno de sus progenitores. Así mismo acordaron que para las vacaciones de semana santa y carnaval el niño OMITIR NOMBRE, compartirá estos períodos de manera alternada con sus progenitores, comenzando el próximo período de vacaciones de semana santa con la ciudadana madre ANA MARLENI ESPINOZA QUINTERO y el período vacacional con el progenitor ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ. En relación a las fechas especiales para el mes de diciembre las partes acuerdan que su hijo, podrá compartir las fechas decembrinas y específicamente los días 24 y 31 de diciembre, equitativamente con cada uno de sus progenitores, comenzando el presente año 2011, el 24 con el padre desde el 12 diciembre hasta el 26 de diciembre compartiendo en la ciudad de Valera con la familia paterna, ambas fechas inclusive y el 31 de diciembre y siguientes con la madre y familia materna y sucesivamente en forma alterna anualmente; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-06-2011, por los ciudadanos: JOSE LUIS HERNANDEZ y ANA MARLENI ESPINOZA QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


PJPP/02599