REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal, Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de junio de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02600
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial y Fiscal Auxiliar Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Institución del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: JESUS MANUEL COLMENAREZ ANCENO y AIDEN DEL AMPARO MARTINEZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, chofer y docente en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.073.363 y V-14.268.600, respectivamente, domiciliados el primero en La Urbanización Carlos Sánchez, Calle 5, Nº 216, Ejido Estado Mérida, Teléfono 0416-130.99.29 y la segunda en San Onofre, Calle Principal, S/N única casa más abajo de la escuela Ejido Estado Mérida, Teléfono 0426-629.99.33, a favor de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano JESUS MANUEL COLMENAREZ ANCENO, ofreció a favor de su hijo, por concepto de obligación de manutención, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) mensuales, con fecha de pago el 30 de cada mes a partir del 30 de junio de 2011, a entregar directamente a la madre quien le expedirá recibo. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas y gastos médicos del hijo, previa presentación de facturas y récipes médicos. El Bono Escolar lo ofrece en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) con fecha de pago el 30 de agosto de cada año a partir del 2011, a entregar directamente a la madre quien le expedirá recibo. El Bono Navideño lo ofrece en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir del 2011, a entregar directamente a la madre quien le expedirá recibo. El padre se compromete a realizar los tramites necesarios en un plazo de un mes para que su hijo goce de los beneficios sociales que aporta la empresa El Roble, a los hijos de los trabajadores. Presente la madre del niño ciudadana AIDEN DEL AMPARO MARTINEZ DE COLMENAREZ, estuvo conforme con lo ofrecido por el padre de su hijo. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de junio de 2011, por los ciudadanos: JESUS MANUEL COLMENAREZ ANCENO y AIDEN DEL AMPARO MARTINEZ DE COLMENAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
PJPP/2600