REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal, Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de junio de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02601

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial y Fiscal Auxiliar Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Institución del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: FREDDY AUGUSTO GONZALEZ CUEVAS y EVELIA ESPINOZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, viudo y soltera, albañil y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.647.983 y V-9.475.481, respectivamente, domiciliados el primero en Calle la Independencia, Nº 50, Mucuchíes Estado Mérida, Teléfono 0426-873.14.04 y la segunda en Mucuchíes, Avenida Independencia, Nº 45, estado Mérida, Teléfono 0426-975.84.35, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano FREDDY AUGUSTO GONZALEZ CUEVAS, ofreció a favor de su hijo, por concepto de obligación de manutención, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) mensuales, en partidas quincenales, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una, a partir del 30 de mayo de 2011, y en lo sucesivo los 15 y 30 de cada mes, mediante depósito bancario a la cuenta de ahorros que indique la madre. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas del hijo, previa presentación de facturas y récipes médicos. El Bono escolar ofrece la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) con fecha de pago el 15 de agosto de cada año a partir del 2011, mediante depósito bancario a la cuenta de ahorro que indique la madre. El Bono Navideño lo ofrece en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mediante la adquisición de ropa y calzado a realizar el 20 de diciembre de 2011, y en lo sucesivo los 20 de diciembre de cada año, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre. Presente la madre del niño ciudadana EVELIA ESPINOZA CASTILLO, estuvo conforme con lo ofrecido por el padre de su hijo. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de Mayo de 2011, por los ciudadanos: FREDDY AUGUSTO GONZALEZ CUEVAS y EVELIA ESPINOZA CASTILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

PJPP/2601