REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de junio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02604
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 15 de junio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ALBER LISANDRO GUILLEN ANGULO y MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.124.961 y Nº V-18.620.425 respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALBER LISANDRO GUILLEN ANGULO y MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO GARCIA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre propone compartir con su hijo durante los días de la semana previa comunicación vía telefónica con el padre, los fines de semana alterno se compromete a pasar buscando al niño en el hogar paterno a las 09:00 a.m. a partir del día sábado 10 de junio de 2011 y retornándolo al mismo lugar el día domingo a las 06:00 p.m. En carnaval le corresponderá compartir con el niño y en semana santa le corresponderá al padre y al año siguiente alterno, en las vacaciones del mes de agosto el 50% con la madre y el otro 50% con el padre y al año siguiente se alterna. En navidad la semana del 24 de diciembre el padre compartirá con el niño y la semana del 31 de diciembre compartirá con la madre y al siguiente año alterno. El cumpleaños del 2012 el padre compartirá con el niño y el día del niño lo compartirá con la madre y al siguiente año alterno. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria